A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Susana Castellanos Romero·Demandado Juzgado 52 Penal Municipal Con Funciones De Control De Garantias De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que el Tribunal referido debió avocar el conocimiento de la impugnación interpuesta y no declarar la nulidad de todo lo actuado, porque ninguna equivocación en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 autoriza al juez de tutela a declararse incompetente y, porque la competencia no la determina la naturaleza jurídica de la entidad demandada o su jerarquía, la cual se utiliza simplemente como referente para realizar un adecuado y equitativo reparto de las acciones de amparo en el país.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que sin dilación profiera la decisión de segunda instancia que corresponda.
Se advierte a esta autoridad judicial que en lo sucesivo debe acoger la línea jurisprudencial de la Corporación sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de julio de 2016, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, que declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela interpuesta por señora María Susana Castellanos Romero9, en nombre de su hijo Andrex Anzola Castellanos, contra el Juzgado 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la acción de tutela instaurada por María Susana Castellanos Romero, en nombre de su hijo Andrex Anzola Castellanos, contra el Juzgado 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, para que sin dilación profiera decisión de segunda instancia.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil que, en lo sucesivo, debe acoger la línea jurisprudencial de esta Corporación, sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bogotá D.C., y al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.